El Gobierno de Chile ha creado numerosos bonos o subsidios dirigidos a las familias más vulnerables del país. En pro de mejorar la situación económica de las madres de Chile, el Estado ofrece desde julio del 2009 un aporte en dinero a las mujeres que cuenten con 65 años en adelante. Así lo estipula la ley N° 20.255 sobre la Reforma Previsional. El beneficio es por cada hijo biológico nacido vivo o adoptado. El nombre del subsidio es bono por hijo, el cual aumenta la pensión de las mujeres que cumplan con los requisitos exigidos, en este artículo te explicamos qué es, requisitos y los pasos para postular online y presencial para el bono por hijo en Chile en este 2024.
Guía del artículo
💻 ¿Qué es el bono por hijo y cómo funciona?
El bono por hijo es un beneficio dirigido a todas las madres de Chile por cada hijo nacido vivo, adoptado o dado en adopción que hayan tenido o tengan bajo su cuidado. La bonificación se suma al monto de la pensión que recibe la mujer cotizante de una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) al cumplir 65 años. El bono se adapta a la nueva Pensión Garantizada Universal (PGU). Si la madre nunca ha cotizado en una AFP, pero cumple con los demás requisitos podrá cotizar al menos una vez para luego ser beneficiaria del bono. También es posible que coticen madres con menos recursos que no tengan soporte económico. Bastará con solicitar una “Pensión de Sobrevivencia”, y al cumplir con lo estipulado, tendrá derecho a solicitar el bono por hijo.
📄 Requisitos para postular al bono por hijo
Para poder postular al bono por hijo en 2024, las madres deberán cumplir con algunos requisitos. Esto aplica tanto para madres biológicas como para madres con hijos en adopción.
Inicialmente, la madre debe cumplir con alguno de estos requerimientos:
- Estar afiliada a una AFP y estar pensionada a contar del 1 de julio de 2009.
- Ser titular de la Pensión Básica Solidaria, la cual fue reemplazada por la Pensión Garantizada Universal (PGU) y ser beneficiara desde el 1 de julio de 2009.
- Recibir una Pensión de Sobrevivencia (derecho que poseen los integrantes del grupo familiar de un afiliado fallecido) por parte de una AFP, Instituto de Previsión Social (IPS) o compañía de seguros desde el 1 de julio de 2009.
Cumpliendo con lo anterior, se debe:
- Tener 65 años de edad o más.
- Haber vivido en Chile durante 20 años, de forma continua o no. Contados desde los 20 años de edad.
- Haber vivido en Chile por lo menos 4 años durante los últimos 5 años anteriores a la solicitud del bono.
☝ ¿Cómo postular al bono por hijo en Chile, paso a paso?
Para realizar el proceso de postulación es necesario contar con la cédula de identidad vigente si realiza el trámite de forma presencial. En caso de que tenga la cédula de identidad vencida, tendrá el derecho de hacer la solicitud, pero el trámite continuará su curso una vez que se presente la cédula vigente. Si la solicitud la realizará un tercero, deberá presentar un poder notarial. En cuanto al trámite en línea, la solicitante deberá contar también con su Clave Única.
Para postular al bono por hijo en línea
- Debe ingresar a la web institucional del Instituto de Previsión Social (IPS).
- Una vez en la plataforma, haga clic en la categoría “Beneficios y pensiones” ubicada en la parte inferior de la página.
- Ahora deberá hacer clic en la casilla “Bonos”.
- Seguidamente haga clic en la casilla “Bono por hijo”.
- Una vez en la página explicativa del bono, tendrá dos opciones para realizar el trámite: a través de atención por video con un ejecutivo, o en línea. Haga clic en la opción “Ir al trámite en línea”.
- Ahora debe ingresar el número de RUN (también llamado RUT).
- Haga clic en «Pilar Solidario y Bono por Hijo» y luego seleccione “Bono por hijo”.
- Luego, hacer clic en “Ingresar solicitud de bono por hijo”.
- Ingrese el RUN, la contraseña de su Clave Única y haga clic a “autenticar”.
- Finalmente, solo tendrá que completar los antecedentes requeridos, finalizar el trámite y ya estaría lista la postulación.
Para postular al bono por hijo de forma presencial
- El trámite se puede realizar en cualquier sucursal del Instituto de Previsión Social (IPS), en alguna oficina de ChileAtiende, en las oficinas de la AFP donde la pensionada está afiliada o en las oficinas de la compañía de seguro en caso de ser pensionada de esa entidad.
- Para asistir a cualquiera de las oficinas debe contar con la cédula de identidad vigente (RUN).
- Manifestar el motivo de su visita, solicitar el bono por hijo.
- Mostrar los documentos solicitados. Luego, los funcionarios procesaran la solicitud.
- Finalmente le harán entrega de una copia de la postulación.
❓ Preguntas frecuentes
👉 ¿Cómo saber si tengo derecho al bono por hijo?
Es necesario ingresar al sitio web del Instituto de Previsión Social (IPS) con el RUN. Si en la solicitud de beneficios no aparece la bonificación por hijo, significa que no cumple con los requisitos para solicitar el beneficio. Además, es importante saber que si la madre es pensionada antes del 1 de julio de 2009 o pertenece al antiguo régimen de pensiones Capredena o Dipreca, no tiene derecho al bono.
👉 ¿Cuántas veces se puede cobrar el bono por hijo?
Una vez asignado el beneficio es irrevocable. No se trata de un bono que se entregue una sola vez, ya que el aporte en dinero se agrega a la pensión mensual.
La duración del bono depende de:
- Si la madre está afiliada a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), el bono se sumará a la pensión hasta que se agote la totalidad del monto.
- Si la madre es beneficiaria de la Pensión Garantizada Universal (PGU), Instituto de Previsión Social (IPS), Pensión de Sobrevivencia con derecho a Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV) o de una compañía aseguradora desde el 1 de julio de 2009, el bono se pagará junto con la pensión de forma vitalicia.
👉 Bono por hijo: ¿cuánto es?
La bonificación genera rentabilidad desde la fecha de nacimiento del hijo y equivale al 10% de 18 ingresos mínimos mensuales (fijado para los trabajadores mayores de 18 y hasta 65 años).
Para calcular el monto se toma en cuenta lo siguiente:
- Si el hijo nació antes del 1 de julio de 2009, se aplica el ingreso mínimo vigente en julio de ese año ($165.000).
- Si el hijo nació después del 1 de julio de 2009, el ingreso mínimo corresponde al monto vigente durante el mes de nacimiento.